Últimas Reformas a las Leyes de Concesión de la Nacionalidad Española

El gobierno Español mediante Ley 19/2015 de 13 de Julio, sobre medidas de la reforma administrativa en el ámbito de la administración de justicia y del registro civil ha implementado un nuevo PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA en base los siguientes argumentos.

1.- Que se regirá por el código civil y el reglamento que la desarrolla y se incluirán especialidades propias del procedimiento y para el personal al servicio de las fuerzas armadas.
2.- La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del notariado, todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuaran electrónicamente.
3.- El cumplimiento de los requisitos exigidos por el código civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentos.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditara un conocimiento básico de la lengua española nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma Español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
En la segunda prueba se valorara el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
4.- El procedimiento al que se refiere este articulo esta sujeto al pago de una tasa de 100 €. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia que regulara como ha de efectuarse el pago de la misma
La disposición final octava establece que mediante un Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia se aprobara el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad Española por residencia y se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta ley.
Los interesados en obtener la nacionalidad Española deben tomar en cuenta que sigue vigente el código civil sobre la nacionalidad de manera que deben demostrar conforme dice la normativa su grado de integración en la sociedad Española, acreditar buena conducta cívica, para evitar denegación de la nacionalidad se ha visto hasta la saciedad que los empleados del registro civil no quieren recibir documentos como certificados de estudios, certificados que acrediten sus actividades en beneficio de la comunidad, deben insistir en entregar para evitar se les deniegue la nacionalidad, en especial aquellas personas que han tenido antecedentes penales. Es importante que antes de la presentación de la nacionalidad tramiten antecedentes penales y policiales en España porque se han visto casos en que aparecen en la base de datos antecedentes policiales en atestados aunque no hayan ido a juicio es importante cancelar antes de la presentación de la nacionalidad.
Independiente de la aprobación de la prueba de conocimientos, se debe adjuntar certificados de estudio para demostrar la buena conducta cívica, y la integración en la sociedad.
Recomendamos que se presente cuanta documentación sea necesaria para acreditar su arraigo familiar, social en la sociedad española. Es decir si tienen hijos Españoles, esposo Español o nacionalizado, familiares como padre, madre, hermanos, etc.

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