Documentos Extranjeros para presentar a Extranjería sea para Residencia o para Nacionalidad

Legalizaciones España presenta múltiples formas de legalización dependiendo del tipo de documento que se requiera legalizar.

Legalización Diplomática

Utilizada en los países no incluidos en el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961. Se distinguen las siguientes formalidades dependiendo del documento en cuestión. Válida para documentos extranjeros a saber, Registro Civil, Notariales y Administrativos.
La legalización diplomática exhibe dos Vías:
 Vía Judicial: Documentos judiciales como autos, providencias, sentencias, diligencias de todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas extiendan los Secretarios judiciales y a documentos que se refieren al estado civil. (Acta de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc.)
El documento deberá seguir los siguientes pasos para ser Legalizado:
1. Presidencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuestión
2. Luego debe dirigirse al Ministerio de Justicia  Sección de Legalizaciones
Ministerio de Asuntos Externos y Cooperación Medios de Legalización
Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
 Vía Notarial: Es utilizada para los siguientes documentos: Escrituras públicas, las actas notariales y en documentos que autorice un Notario (en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios).
El documento deberá seguir los siguientes pasos para ser Legalizado:
1.- Presentar al Colegio Notarial Correspondiente.
2.- Dirigirse al Ministerio de Justicia –  Sección de Legalizaciones.
3.- Ministerio de Asuntos Externos y Cooperación – Medios de Legalización
4.- Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
Apostilla de la Haya, Legalización de Documentos, Ministerio de Justicia, Notariales, Vía Judicial, Vía Notaria
En el momento de la cita previa el extranjero, solicitante de nacionalidad española tiene que presentar el expediente de nacionalidad española personalmente, en el caso de estar casado también tiene que presentar con su esposa o esposo, en su caso.

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