Nueva Ley de Nacionalidad Real Decreto 1004/2015 de 6 de Noviembre

Mediante Real decreto 1004 / 2015 de 6 de noviembre, se aprueba el reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Es un procedimiento netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
Procedimiento iniciado a solicitud del interesado, se instruye por la Dirección General de los Registros y del notariado y finaliza con la resolución del Ministro de Justicia.
Cuando la solicitud se presente en formato electrónico se acompañara de la documentación preceptiva debidamente digitalizada en los términos previstos por la normativa de procedimiento administrativo común.
Entre los tramites de procedimiento se mantiene la obtención de oficio de cuantos informes se considere necesario recabar de las administraciones públicas competentes y en todo caso el del Ministerio del Interior conforme exige la norma vigente, Así mismo se requiere el informe que el centro nacional de inteligencia emita en el ejercicio de las funciones encomendadas.
Regula las dos pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera DELE como mínimo A 2 como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España CCSE diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes incluye actuaciones especiales en caso de discapacidad transitoria o permanente de acuerdo a lo exigido por el Art. 3.1 de la Constitución.
La prueba del idioma castellano o español están excluidas los nacionales de países iberoamericanos y otros donde el idioma oficial sea el español. O personas que han obtenido un DELE como mínimo del nivel A 2, o también que acrediten del conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales, mediante certificados oficiales de los niveles básico, A2, intermedio y avanzado de las enseñanzas del español como lengua extranjera, expedidos por la administración educativa se los excluye a los menores y a personas con la capacidad modificada judicialmente.
Una vez superada la prueba el Ministerio de justicia consultara telemáticamente al Instituto Cervantes para la comprobación con valor probatorio independientemente que el interesado aporte el diploma o certificado que le extienda el Instituto Cervantes.-
Estas pruebas tienen un coste de 85 € y el pago de las tasas es 100 € por todo tramite de iniciación del procedimiento de la nacionalidad independientemente del pago de tasas de cada prueba.
Hasta el 30 de junio de 2017 los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el registro civil correspondiente al domicilio del interesado y este remitirá a la dirección general de los registros y del notariado.
Que será de modo telemático, previa digitalización de los documentos en las condiciones que determine la Dirección General,
El procedimiento se realiza: Con la presentación de solicitud de nacionalidad mediante modelo normalizado que se encuentra en la página Web del ministerio de justicia, en caso de menores y personas discapacitadas o con capacidad modificada judicialmente se realizará la representación conforme a las reglas del Art. 21 del Código Civil.
Si son menores la autorización del encargado del registro civil del domicilio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, certificado de centro de formación residencia, acogida atención o educación especial, certificado de antecedente penales del países de origen, medios de vida como contratos de trabajo nominas ingresos.
Estas pruebas de conocimiento constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de preguntas sobre cultura, hispana sociedad españolas, los países que están exentos de la pruebas de idiomas son todos los países sudamericanos y centro americanos incluida guinea ecuatorial.
Los menores de edad deberán aportar los certificados de estudios y documentos justificativos de formación.
El Ministerio de justicia podrá suscribir convenios con el Consejo General de la Abogacía Española, Consejo General de Colegio de Gestores administrativos de España, Consejo General de Procuradores de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados.

Instrucción del procedimiento,

la administración pedirá informes de oficio a las administraciones públicas competentes, cuantos informes resulten necesarios y se llevaran a cabo comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Delegación y Subdelegación de Gobierno en cualquier caso deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior a fin de comprobar si reúne el interesado los requisitos del Art. 22 del Código Civil, también sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
Consultara telemáticamente con el Instituto Cervantes si las pruebas las ha superado, en cuanto al trámite del personal al servicio de las fuerzas armadas este tendrá un impulso preferente urgente.
También podrá subsanar y mejorar la solicitud comunicándole al interesado a la presentación de documentación que requiera y coteje documentos este requerimiento y notificación al interesado tendrá el plazo de tres meses desde que se le notifico el requerimiento se le tendrá por desistido en su petición lo que se acordara mediante la correspondiente resolución.
Y la finalización del procedimiento sea la Dirección General de los Registros a la vista del expediente elaborara la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia
El procedimiento debe ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud ha tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, Transcurrió el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes.
Las notificaciones se comunicaran vía electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente o en su caso.
La resolución quedara condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de la buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción.
La eficacia de la concesión de la nacionalidad será de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado o a su representante se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones relativas al Art 23 del CC relativas al juramento de la nacionalidad.

Documentación necesaria

1. Solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
2. Tarjeta de Identidad de extranjero/a, Tarjeta de Familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros/as.
3. Pasaporte y fotocopia de todas las hojas del mismo.
4. Certificado de empadronamiento, histórico y convivencia
5. Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor/a jurado.
6. Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor/a jurado.
7. Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (informe de vida laboral, nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo…).
8. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor/a jurado.
9. Si has contraído matrimonio con una persona española y aunque lleves los años de residencia exigidos para la obtención de la nacionalidad, si estás acreditado con TFRC (la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea), deberás aportar también la siguiente documentación:
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro Civil español. Si el nacimiento está inscrito en Euskadi, puedes solicitar el certificado a través de la aplicación online de solicitud de certificados de Justizia.net.
Certificado literal de matrimonio expedido por Registro Civil español. Si el matrimonio está inscrito en Euskadi, puedes solicitar el certificado a través de la aplicación online de solicitud de certificados de Justizia.net.
Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Certificación de residencia legal en España, deberá dirigirse a la Subdelegación de gobierno para solicitarla. La certificación acredita el tiempo de residencia legal y continuada en España.
 En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además:
Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles. Todo legalizado.
En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar:
Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español,
certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción,
Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
Nacionalidad Española. Es imprescindible que los documentos de origen extranjero sean legalizados para que surtan efecto ante las entidades Españolas. Asimismo España goza de convenios firmados con otros países que evitan dicha legalización reemplazándola por una Apostilla (Apostille de la Haya) expendida por el país que origina el documento.
La legalización de documentos es responsabilidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en la sección legalizaciones. Es recomendable efectuarla en persona por medio de cita previa en el Ministerio, sin embargo existen otros medios de legalización.
Quién puede realizarlo Las personas extranjeras que residan en España durante un año, que estén casadas con un ciudadano o ciudadana español desde hace un año y que no estén separadas legalmente o de hecho. Los extranjeros y extranjeras deberán acudir acompañados del cónyuge y tendrán que acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia…).
Si no eres mayor de edad pero eres mayor de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.
Si eres menor de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.
Si estás incapacitado/a, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.
Resolución negativa Si te deniegan la nacionalidad: Puedes interponer un recurso ante los tribunales ordinarios.

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